lunes, 20 de agosto de 2018

DEAS Responsabilidad de uso - Formación y normativa


¿Es necesaria una "Ley del Buen Samaritano"? La periodista Patricia Matey recogió opiniones al respecto en el artículo publicado en "El confidencial" hace cinco años, por entonces entendimos que era necesario, hoy seguimos pensando lo mismo. 

Hay personas que acuden a los cursos de formación en SVB y DEA con cierta preocupación, los instructores formamos y facilitamos información para perder el miedo a actuar. Realizada la formación, las posibles preocupaciones, se disipan. La asociación, aboga por mitigar ese miedo inicial ante la falta de información de forma rápida, si facilitamos a nivel estatal o la implementación por todas las comunidades autónomas (CC.AA) si facilitásemos lo que ya en CINCO de ellas ya ofrecen. La eximente de responsabilidad, que en la actualidad sólo tienen intergrada en su propia normativa (Baleares / Cataluña / Madrid / Galicia / Valencia). 

Las cinco CC.AA vienen a decir (ej. CC AA Baleares. D 137/2008) en su art. 15.2 :

"En ausencia de personal acreditado, ante un acontecimiento vital que pudiera requerir desfibrilación, quedará exento de responsabilidad el uso de un desfibrilador externo semiautomático por una persona que no disponga de la formación que se regula en el presente Decreto, cuanto con carácter inmediato se establezca contacto con el 112/061".

Nos dice que podrá utilizarlo cualquier persona, y que siguiendo instrucciones del 112, realice RCP y coloque el DEA, quedará exento de responsabilidad.


Os adjuntamos, el articulo de un compañero publicado en el blog "delodivinoylohumano.wordpress" en el 2013 y que la periodista Patricia Matey @patriciamatey, en su cuenta de Twitter a devuelto este debate que sigue abierto, y por nuestra parte agradecemos. ¿vosotros que opináis, es necesaria la Ley del Buen Samaritano? 

Nosotros no objetamos lo contrario, a lo expuesto por el compañero en su blog, tan sólo que a las entidades que instalan un DEA y al ciudadano al que quieres explicar cómo funciona un DEA, las ventajas de disponer de uno en corto espacio de tiempo y los motivos de realizar una RCP, nos resulta más sencillo una frase con base jurídica, te "eximen de responsabilidad" y que normativas contemplan esta eximente:

Baleares DC 137/2008 art. 15.2
Cataluña DC 152/2012 art.  6.3
Galicia    DC   38/2017 art.  9.2
Madrid    DC   78/2017 art.  7.3
Valencia  DC 159/2017 art.  8.2

La Ley del Buen Samaritano (#LBsi) es una solución, cinco comunidades lo creen así. La base jurídica nos lo ha explicado el compañero, si habéis seguido en enlace de su blog. A nosotros, nos sirve como argumento. SI acudimos ante un caso de PCR y realizamos una RCP y aplicamos el DEA, hemos actuado con el fin de preservar una vida frente, al hecho puntual y casual de una posible, si fuera, lesión menor y subsanable por medio de hospitalización.


Presentamos al Gobierno una pregunta hace cinco años, entonces eran 3 las CC.AA que tenían previsto este precepto #LBSi en su normativa. Hoy son 5. Esperamos más pronto que tarde que las doce que legislan a este respecto que quedan, pronto contemplen #LBSi. Tan sólo por el hecho de favorecer la asunción de inocencia y que las personas pierdan el miedo a actuar. Y facilitar a las entidades que desean que, sus empleados acudan sin miedo,a los profesores y centros educativos disipar dudas y presidentes de comunidades de vecinos, técnicos deportivos, y todas las personas , !!! Hacer una RCP sin miedo ¡¡¡ Podemos salvar una vida