miércoles, 1 de mayo de 2019

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES - PARA PACIENTES CARDIOVASCULARES -

De la información relativa una vez salimos del hospital las personas que hemos padecido un evento cardiovascular, en relación a poder volver a conducir es escasa. Nos vamos reincorporando a la vida social y laboral, y en caso de tomar el vehículo para ir a trabajar, es importante conocer la normativa al respecto y según la dolencia padecida el espacio temporal, difiere. 

La normativa supone grandes cambios respecto a la previa y en vigor a partir de junio 2018 con el fin de adecuarse a la normativa europea en lo referente a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de conducir en el caso de pacientes con cardiopatías. 

Recogemos la información de la Sociedad Española de Cardiología y en su nombre el Dr. José A. García Lledo representante de la (SEC) ante la Dirección Gral. de Tráfico (DGT). 

El Reglamento Gral. de Conductores de España describe los requisitos para la conducción en las distintas enfermedades, resumidos en un editorial publicado en Revista Española de Cardiología. Destacando los siguientes:

  • En insuficiencia cardíaca se permite la conducción de turismos en aquellos pacientes que no tienen síntomas de la enfermedad en reposo.
  • Se reduce a dos semanas el periodo para conducir tras el implante de un marcapasos.
  • Se permite la conducción a las dos semanas del implante de un DAI (desfibrilador automático implantable) por prevención primaria, y a los tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria.
  • En pacientes que hayan sufrido un síndrome coronario agudo, se permite conducir a las tres semanas del episodio.
  • No se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos.
  • Los trasplantados de corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo.
  • En el caso del síncope, se exigen seis meses sin recurrencias para poder conducir, salvo que su causa sea tratable o suceda en circunstancias que no puedan tener lugar durante la conducción, como es el caso de la visión de sangre.
La información hace referencia al uso particular de turismos. Los requisitos de conducción son más estrictos en el caso de vehículos de uso comercial o profesional.

Para mayor información os dejamos los siguientes enlaces.

Acceso a la Ed. Rev. Española de Cardiología: Cardiopatía y conducción de vehículos: novedades en las legislaciones europea y española.